Este viernes.
Personal de la Delegación Departamental de Investigaciones de la Policía en Chacabuco llevo a cabo un allanamiento en la urgencia en un inmueble de la planta urbana ante una denuncia realizada en la Comisaria de la Mujer y la Familia local por un presunto caso de Grooming.
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Los agentes requisaron el domicilio del docente imputado logrando secuestrar diversos dispositivos tecnológicos como Notebook, teléfonos celulares y documentación de interés para la causa. Esto último sería un manuscrito.
Según el parte oficial estos elementos de prueba que permitirían establecer la violencia sexual sin contacto físico que ejecutaba este profesor contra una alumna menor de edad a través de redes sociales.
Se presume que el mayor contactaba a la menor con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual.
Ante la evidencia recabada se hizo efectiva la aprehensión del masculino acusado, que es mayor de edad y profesor del establecimiento educativo de Chacabuco donde mantenía contacto con la víctima.
El imputado permanecerá alojado en sede policial hasta su traslado a primera audiencia en sede judicial fines recepción declaración indagatoria.
El grooming es un delito que consiste en el acoso sexual a menores de edad a través de internet o cualquier otra tecnología de transmisión de datos. Se configura por la acción deliberada de un adulto que contacta a una persona menor de edad (niño, niña o adolescente) con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.
Los acosadores suelen construir un vínculo de confianza o control emocional con la víctima, a menudo falseando su identidad (como hacerse pasar por un menor), para luego manipular, amenazar o extorsionar a fin de obtener imágenes o videos de contenido sexual, o incluso proponer un encuentro personal. Este proceso de manipulación y engaño puede durar días, semanas o años, constituyendo en sí mismo una forma de abuso infantil.
En Argentina, el grooming es un delito penal incorporado al Código Penal en 2013 mediante la Ley 26.904 (artículo 131). La ley establece que será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma (como el abuso sexual, la explotación sexual, la producción de pornografía infantil o la corrupción de menores).
Además, en el país rige la Ley 27.590 ("Ley Mica Ortega"), que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.
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