Justicia Bonaerense.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dejó sin efecto una condena determinada por el Tribunal de Trabajo de Chacabuco.
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La medida tomada antes por los jueces de Chacabuco había beneficiado a un trabajador que tras perder la visión de un ojo en un accidente laboral había iniciado un pleito contra la Aseguradora de Riesgo de Trabajo por considerar que no lo había atendido como correspondía. Se había calculado una indemnización de varios millones de pesos tras declarar la inconstitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia. La ART llegó a la Corte a través de un recurso extraordinario
La caratula del expediente es “Gaona, Juan c/ Experta ART S.A. s/ accidente de trabajo - acción especial”. La resolución se publicó el 28 de septiembre de 2026. Analizaron la cuestión los jueces supremos Sergio Torres, Daniel Soria, Hilda Kogan y María Florencia Budiño.
En el texto final se pudo leer apreciaciones como las siguientes: "la decisión en crisis se basa en afirmaciones dogmáticas carentes de respaldo en las constancias objetivas de la causa, falencias que la tornan descalificable por absurda", "el fallo objetado se encuentra cimentado sobre un razonamiento viciado por el absurdo", y "las motivaciones que intentan dar sustento a este tramo del pronunciamiento se encuentran desprovistas de fundamento idóneo, en tanto resultan absurdas".
En la sentencia la Suprema Corte de Justicia de la provincia determinó: "se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó al caso las previsiones contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 669/19, norma cuya inconstitucionalidad —en el caso— se declara; y en cuanto ordenó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya condena se deja sin efecto".
"Los autos se remiten a la instancia de origen a fin de que el tribunal de grado, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo indicado en el punto III.2. del voto emitido en primer término" agregó. O sea, otros jueces deben analizar nuevamente la cuestión.
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