lunes, 30 de marzo de 2020

Crearon un registro para regular tareas de desmalezamiento de terrenos

Prevención del dengue.

La Municipalidad creó a través de un decreto un registro para regular el desmalezamiento de terrenos en el marco de la prevención del dengue y zika, entre otras enfermedades transmitidas por mosquitos.



Volver a Chacabuquero.


El  través permiso se puede gestionar a través de  la página web de Gobierno de Chacabuco, se podrá completar el
formulario y se enviará por correo electrónico la autorización.
También se puede solicitar vía WhatsApp al 2352 469438 o comunicándose a la
oficina de Habilitaciones al teléfono 452714.

Se trata del decreto 222

ARTICULO 1º: Créase un régimen de regulación y administración de permisos dependiente de la Dirección de Habilitaciones, para la realización de las tareas de desmalezado,  jardinería, fumigación y tratamiento de espejos de agua para el partido de Chacabuco, con el objetivo de prevenir la proliferación del mosquito transmisor de DENGUE, CHIKUNGUNYA y ZIKA.

ARTICULO 2°: Establézcase a los fines de ingresar en el régimen que se crea en el artículo N°1 y obtener la autorización correspondiente, se deberá enviar vía formulario web, creado especialmente para este fin desde la página oficial chacabuco.gob.ar o vía telefónica y acreditar el cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan, los que serán obligatorios.-

Los inscriptos deberán informar el plan de trabajo que incluye el desmalezado, limpieza, desinfección y fumigación, en el terreno a tratar, indicando en el mismo:


  • Datos Personales del trabajador o trabajadores.-
  • Dirección o direcciones donde se realizará la tarea.-
  • Fecha de realización de la/s tarea/s
  • El plan de trabajo deberá guardar criterios de racionalidad, proporcionalidad y evitar la circulación y aglomeración de personal.


ARTICULO 3°: Se evaluará y aprobará el plan presentado por el inscripto, por el área de aplicación, quien emitirá la correspondiente autorización de circulación, indicando en las mismas: el nombre de la persona habilitada, la dirección para el cual prestara servicios, los días y horarios en que podrá circular conforme a lo establecido en el cronograma de trabajo que se autorice. Dicho certificado se emitirá dentro de las 24 hs. de solicitado el mismo y se deberá tener mientras se realizan las tareas.

ARTICULO 4°: Los inscriptos mencionados en el presente deberán contar con los elementos de seguridad que se indican a continuación: mascaras cubre rostro, pantalones largos, guantes, bolsas de consorcio para los residuos generados, seguro de accidente. El certificado carecerá de validez si no se cuenta con dichos elementos.

ARTICULO 5°: Estará permitido que cada dueño o inquilino pueda realizar las mismas tareas dispuestas en el articulo Nº1 del presente decreto solamente en el frente de su casa y sin la necesidad de dicho permiso. Deberá hacerlo en el menor tiempo posible y con las normas de bioseguridad ya establecidas.

ARTICULO 6°: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de hasta a diez (10) sueldos básicos de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs con un mínimo de $1.500,00 (pesos mil quinientos).


ARTICULO 7°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Chacabuco.

No hay comentarios: