lunes, 19 de diciembre de 2016

Hay que mostrar los precios, sí o si, más allá de la navidad


La Oficina Municipal de Defensa al Consumidor y la Cámara de Comercio difundieron una gacetilla de prensa en la que se habla de la obligatoriedad de mostrar los precios de bienes y servicios que se encuentren a la venta.


Se debe dar cumplimiento con la Ley 22.802 Lealtad Comercial que forma parte del sistema de Defensa de los consumidores y Usuarios de la Argentina, junto con la Ley de Consumidor 24.240 y la Ley de Defensa de la Competencia 25.156.
La Lealtad en las relaciones comerciales comprende los derechos del consumidor y la sana competencia entre comerciantes; el derecho a la debida información y la transparencia en las relaciones comerciales.
Esta ley protege los derechos de los Consumidores a la información adecuada, completa y veraz en la adquisición de mercaderías o contratación de servicios, evitando que mediante publicidades poco claras o engañosas pudan ser inducidos en error o falsedad.

La Ley establece la obligación de exhibir precios:
  • Es obligatoria la exhibición de precios tanto de productos como de servicios , en lugares que permitan una clara visualización por parte de los consumidores, en el momento previo a la compra o contratación del servicio.- Los bienes y productos que se comercialicen deben exhibir sus precios en forma clara, visible, horizontal y legible. Dicho precio será el que efectivamente deba abonar el consumidor final.
  • En caso de los servicios, los precios deben exhibirse mediante lista colocadas con anterioridad a su utilización.- En las vidrieras todo producto expuesto debe contar con su respectivo precio.
  • Las formas de exhibir los precios varían dependiendo del rubro comercial del que se trate (panadería, carnicería, autoservicios, restaurantes, estaciones de servicio, hoteles etc.), respetando las normativas de salubridad en el caso concreto de rubros de comestibles.
  • En relación a los bienes financiados debe exhibirse: Precio de contado. Cantidad y monto de las cuotas , anticipo (si lo hubiere), precio total financiado y tasa de interés aplicada.
  • La publicidad en medios masivos de difusión (diarios, revistas, folletos, etc.) deberá efectuarse de acuerdo a lo mencionado.
  • El sello de seguridad argentino debe ser exhibido en un lugar visible del producto o de un embalaje. Es el que garantiza al consumidor que el producto y/o su sistema de control de calidad , cumple con las normas de seguridad requeridas en el proceso de producción.-

No hay comentarios: