Para tener en cuenta.
A partir de las 00.00 de este 9 de abril comienzan a regir las disposiciones nacionales para tratar de reducir los contagios de coronavirus de la denominada Segunda Ola. El decreto firmado por el presidente Alberto Fernández define qué es lo que no se podrá hacer hasta el 30 de este mes a las 24.00.
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Como ya informó Chacabuquero, en la provincia de Buenos Aires se registringe la circulación en los distintos partidos según la Fase en la que se encuentren. (Ver AQUÍ)
A través del decreto nacional se promueve el teletrabajo en todos los ámbitos, pero solamente es obligatorio en ciertas dependencias del Estado. También se dispone que las personas que integran los grupos de riesgo no deben concurrir a los lugares de trabajo.
Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
a. Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.
Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
b. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas, excepto en zonas de alto riesgo epidemiológico.
Los distritos de Alto Riesgo Epidemiológico tendrán más restricciones. En la provincia son los que están en Fase 3.
En el decreto se aclara cómo se determina que un partido está en alto riesgo epidemiológico:
"Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros sanitarios indicados a continuación, serán considerados lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” a los fines del presente decreto.
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).
La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).
Asimismo, se consideran partidos y departamentos de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, a los fines del presente decreto, a aquellos de más de 40.000 habitantes que presenten los indicadores en nivel medio o un indicador en nivel medio y uno en nivel elevado, según se detalla a continuación.
Se considera nivel medio de cada indicador a:
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2)
La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, se encuentre entre CINCUENTA (50) Y CIENTO CINCUENTA (150).
La autoridad sanitaria nacional podrá modificar los parámetros previstos en este artículo de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.
Los lugares considerados de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” se detallan y se actualizan periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo"
Quedan suspendidas durante la vigencia del decreto, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades:
a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.
Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23.00 y las 6.00 del día siguiente.
Enlaces:
- Farmacia de turno.
- Necrológicas.
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