viernes, 3 de abril de 2020

Los Pago Fácil no pueden funcionar si no tiene un rubro anexo

Palabra del Juez de Faltas.


Ernesto Felice, Juez de Faltas, repasó el funcionamiento de sistema de pago extra bancario y la actualidad normativa.



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Habló de servicios como Pago Fácil, Rapi Pago o Pronto Pago.
“Los locales que funcionan como sistema de cobro extra bancario y de manera exclusiva, que no tiene ninguna otra actividad, no pueden funcionar”, informó. La medida fue establecida por el Banco Central en base al Decreto Nacional.
Aquellos locales exceptuados, que venden productos esenciales, y realizan cobros, pueden funcionar.
Esto quiere decir que si el Rapi Pago está en un kiosco, puede funcionar.
Hay preocupación entre los contribuyentes porque si bien se postergó el pago del impuesto inmobiliario y el a los ingresos brutos, no ocurrió lo mismo con el inmobiliario rural y las tasas municipales.

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