jueves, 23 de febrero de 2017

Detalles sobre la ordenanza de agroquímicos: distancias mínimas y responsabilidades

La recién sancionada ordenanza sobre buenas prácticas en la aplicación de agroquímicos en la zona periurbana del Partido de Chacabuco dispone la creación de distintas figuras, medidas y registros, que deberán respetarse so pena de ser sancionado.




Si bien el Departamento Ejecutivo es reconocido como autoridad de aplicación, se aclara que de ser necesario se le debe dar intervención a la Dirección de Control Ganadero y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Asuntos Agrarios y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
La Municipalidad no sólo controlará los distintos registros que se crearon con la ordenanza sino la capacitación permanente de todos los involucrados en la aplicación de agroquímicos.
Según la ordenanza tanto el productor rural como el aplicador son responsables de “de realizar la técnica de triple lavado o lavado a presión de los envases de productos fitosanitarios, siempre antes de la aplicación y durante la carga de los equipos pulverizadores, y su posterior inutilización para evitar la reutilización”.
No obstante, se aclara que la responsabilidad sobre los efectos de la aplicación es compartida, no solamente por el aplicador, sino de quien contrate el servicio (dueño del campo o dueño del cultivo), el asesor técnico, la industria y también las autoridades locales y nacionales en su actividad de reglamentar y controlar.
Se crea la figura del Fiscalizador fitosanitario, “podrán ser  Ingenieros Agrónomos o Técnicos recibidos en la Escuela Agrotécnica , durante la vigencia del primer año de sancionada la Ordenanza ; a partir del año 2018,la Municipalidad tendrá un listado de Fiscalizadores.
Además del triple lavado, y la disposición de los envases usados en un depósito, los fiscalizadores serán responsables de que se respete la receta agronómica establecida y la suspensión de la aplicación en caso de las condiciones climáticas sean desfavorables para llevarla a cabo; así como el cumplimiento de las normas de seguridad pertinentes a la tarea.

Distancias mínimas. La ordenanza prohíbe las aplicaciones terrestres o aéreas en la zona urbana, salvo que exista una autorización especial.
La zona de amortiguamiento es la superficie que abarca la zona complementaria según la normativa vigente. En la ordenanza se aclara que en caso de que no esté demarcada, abarcará una distancia de 300 metros desde donde finaliza el área poblada. En este espacio solamente se podrán realizar aplicaciones terrestres con la supervisión de un fiscalizar fitosanitario. Los productos permitidos serán los “ligeramente peligrosos” (Clase III para la regulación existente) o “que normalmente no ofrece peligro” (Clase IV). Las autorizaciones deben gestionarse a través de la página de Internet de la Municipalidad.
Sólo se podrán realizar aplicaciones aéreas en la zona complementaria en caso de control de plagas, por parte de organismos estatales, con autorización previa.
En el caso de los establecimientos educativos rurales, la zona de amortiguamiento será de 300 metros. Las aplicaciones se podrán realizar solamente fuera del horario escolar, los fines de semana, pero previamente se deberá informar la fecha y la hora en la que se llevará a cabo.
En cuanto a los cursos de agua, se establecen franjas de protección según el ancho de los mismos. Por ejemplo, si el ancho es de 10 metros, la franja debe ser de 30 metros; o si es de más de 600 metros, de 500 metros. Se tomaron las medidas del Código Forestal de Brasil de 2012
También se aclara que “las bocas de riego deben estar adecuadas según las normativas establecidas por la Autoridad del Agua (ADA)” y que “los molinos deben tener una restricción de acceso de 20 metros, para evitar la pulverización sobre la boca de bombeo”.

Múltiples registros. También se crean múltiples registros, como por ejemplo el de apiarios, o lugares donde hay colmenas de abejas para la generación de miel. El objetivo es que quede establecida la localización, porque en caso de que alguien quiera realizar una aplicación en las inmediaciones, se deberá dar aviso con 48 horas de anticipación para que el responsable de los insectos, pueda implementar medidas de protección. El aplicador deberá informar el producto que utilizará, además de la concentración, la fecha y la hora en que será usado.
En cuanto a los vehículos equipos de aplicación terrestre de productos fitosanitarios  podrán circular en las áreas urbanas en caso de necesidad por motivo excepcional, como puede ser una reparación, pero sin carga, limpios, interna y externamente según lo establece la Ordenanza Nº 5243 del 2010.
Otros dos registros que se crean son el de equipos aplicadores que desarrollen su actividad en la zona de amortiguamiento de las localidades del partido; y el de aplicadores que se desempeñen en todo el partido de Chacabuco. Los inscriptos en este último deberán informar los cursos de capacitación que hubieran recibido, con fecha de rendición de exámen.
Se aclara que “no podrá transcurrir más de un año desde la fecha de inscripción en el Registro Obligatorio de Aplicadores, ni dos  años entre dos cursos de capacitación y/o actualización consecutivos. Caso contrario se considerará al aplicador en falta y será dado de baja de dicho registro, no pudiendo ejercer hasta que sea revertida la suspensión”.
El registro de aplicadores podrá ser consultado en la página de Internet del Municipio.
Otro registro obligatorio es el de Fiscalizadores Fitosanitarios y se aclara que “el ingeniero/a agrónomo matriculado que firma la receta agronómica no podrá desempeñar funciones como Fiscalizador Fitosanitario”.
Por último, también se crea un registro de aplicaciones obligatorio para todas aquellas que se lleven a cabo dentro del partido de Chacabuco.

Producciones intensivas. Para el control del uso de agroquímicos en producciones vegetales intensivas (que abarca desde la horticultura hasta el cultivo de flores), se implementará el uso del denominado “Cuaderno de campo”. El mismo debe ser confeccionado por el productor, y debe contener la siguiente información: Croquis del establecimiento en el que se identifiquen claramente los lotes o parcelas; identificación del productor (número de Registro Nacional Sanitario de Productores Pecuarios., persona física o razón social, domicilio legal y CUIT); identificación del profesional interviniente o fiscalizador fitosanitario (apellido y nombres, matricula); identificación del lote o parcela con indicación de cultivos; datos del producto en relación al cultivo: Principio activo, dosis, concentración y período de carencia y de reingreso al lote;  fecha de aplicación; condiciones ambientales al momento de realizar la aplicación; firma del productor y profesional responsable.

Multas y sanciones. La ordenanza establece distintas multas valuadas en diferentes cantidades de gasoil para aquellos que infrinjan los que dispone, pero en ningún momento impone suspensiones o inhabilitaciones para realizar aplicaciones.

(Artículo de Cristian Otegui publicado en la edición del domingo 19 de febrero del diario De Hoy de Chacabuco)

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