viernes, 19 de septiembre de 2014

Nota pedida de titular de sodería sobre un resonante caso


Vistos los sucesos en que me he visto envuelta junto a mi familia, es menester que ante tanta difamación tenga que salir a dar explicaciones y esclarecer los hechos, para que de una vez por todas se limpie el nombre de mi familia y el de mi empresa.
Lejos de la verdad, el pasado año se me hizo responsable de causar una muerte por envenenamiento de un vecino de nuestra localidad, acusando que se debió a la ingesta de productos de la empresa que represento.
Esto atrajo además de las consecuencias morales y psicológicas debido a la persecución mediática de los familiares, un terrible perjuicio económico hacia mi empresa, perdiendo por tal motivo contratos importantes con reconocidas firmas, y teniendo que recurrir en medio de la desesperación para llevar sustento a mi familia, a la venta de otras marcas dd agua mineral, y perdiendo significativamente la cartera de clientes de Ferlan.
Luego de una exhaustiva investigación de las causas de la muerte del señor Rubino, se acompañó al expediente la documentación médica e historias clínicas por parte de la señora Raquel Rubino.
Se hicieron los peritajes forenses correspondientes por parte del Perito Médico Forense del Instituto de Investigación criminal y Ciencias Forenses Norte. En el informe pericial se concluye que el paciente ingresa con: enfermedad pulmonar obstructiva crónica reagudizada por neumonía.
Se realizó un análisis toxicológico de  la muestra presentada por la señora Raquel Rubino y se concluye que: no existe neso causal entre lo denunciado y el óbito del señor Rubino, entendiendo los profesionales médicos actuantes que el mismo se produce por agravamiento de un EPOC que el paciente venía padeciendo con anterioridad.
La causa de su consulta es la N° 780/13 radicada en la fiscalía de Chacabuco.
Por lp expuesto, vengo a aclarar que el agua y sodas Ferlan que vendemos son de calidad, con el tratamiento exhaustivo, los controles, limpieza y autorizaciones correspondientes de los organismos de contralor.
No obstante, dadas las circunstancias de los hechos no alcanza con un simple pedido de disculpas públicas por parte de los acusadores.

Por Aguas y Sodas Ferlan
María Gabriela Lamponi, DNI 20855181
Titular

Nota anterior: Corrupción de menores por facebook: un caso cercano

No hay comentarios: