viernes, 22 de enero de 2021

Decreto municipal: los laboratorios privados deben informar los hisopados que hacen

 


Coronavirus. Habrá multas.

El Municipio de Chacabuco dispuso por decreto que los laboratorios privados deben informar todos los hisopados que realicen a pacientes sospechosos de tener coronavirus, o de lo contrario serán multados.

La información es confidencial. Debe remitirse dentro de las 24 horas de haber efectuado la toma de muestras. 




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Esto dice el decreto:

Artículo 1: Los  laboratorios  de Análisis  Clínicos  de  índole privada con asiento en el Partido  de  Chacabuco, deberán  informar  al  sistema  público  de  Salud, vía  e-mail, a secretariadesaludchacabuco@gmail.com, en  forma urgente, confidencial y con  carácter previo a la toma de la  respectiva muestra  toda  vez  que  realicen hisopados  para SARS-COV  2,  con  el  fin de  poder  hacer  el  seguimiento del caso.  En dicho mail deberán  dejar  constancia si el  paciente en cuestión  resulta caso sospechoso  de  COVID-19  conforme  las  definiciones  actuales  determinadas  por  la  autoridad competente. Los mencionados laboratorios deberán informar  igualmente,  en  caso  de  realizar  test  serológicos  (SARS-COV 2 IGM/IGG). En  este  supuesto  la  información  se  comunicará  dentro de  las 24 horas  de  efectuado el  test y sólo en caso de  resultar positivo.  

 Artículo  2º: Sugiérase que toda  persona  residente  de  nuestro  partido,  que    se  realice  un  test  referido  a  detectar Covid-19  en  el  ámbito  privado,  sea  informado  de  manera  urgente  al  sistema de Salud Público  de  Chacabuco. 

Artículo 3º: Toda persona o empresa que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs y/o la suspensión preventiva o definitiva de la habilitación municipal.
Artículo 4º: Déjese sin efecto el Decreto N°465/20.


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