jueves, 27 de agosto de 2020

Novedad: Podrán retenerle la licencia a conductores temerarios


La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ASNV) está facultada desde ahora como entidad rectora para pedir la reevaluación de conductores temerarios. Esta medida forma parte de un trabajo en conjunto con las jurisdicciones para evitar que conductores imprudentes continúen representando un peligro en las calles y rutas de todo el país.


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Según se publicó en el Boletín Oficial, cuando un conductor demuestre algún tipo de imprudencia al volante, la ANSV puede solicitar a la jurisdicción la suspensión transitoria de su Licencia Nacional de Conducir.
Desde la ANSV indicaron que se podrá retener la licencia cuando, por ejemplo, un conductor pueda padecer una alteración de su aptitud conductiva con relación a la exigible al serle otorgada, y su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público comprometido.
Hasta ahora esa atribución la tenían las autoridades de cada jurisdicción, pero desde ahora la ANSV cuenta con la facultad como entidad rectora para pedir la reevaluación de conductores temerarios. Por eso podrá solicitar que el conductor involucrado se someta a un nuevo examen psicofísico para determinar su aptitud actual para conducir, dentro del plazo de cinco días hábiles.
El examen psicofísico para poder recuperar la licencia, informaron desde el organismo, consiste en un análisis más exhaustivo del perfil psicológico del conductor, como por ejemplo, aspectos de su personalidad, atención y concentración, mecanismos de defensa y cómo los utiliza; tolerancia a la frustración, control de los impulsos, agresividad, nivel de ansiedad, actitud frente a las normas y en situaciones de estrés y tensión; y criterio de realidad.
Si el conductor no aprueba o no realiza el nuevo examen psicofísico exigido, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá mantener la suspensión transitoria de su Licencia Nacional de Conducir hasta tanto el mismo sea favorable. En aquellos casos que lo aprueben, la autoridad jurisdiccional podrá proceder a levantar la medida de suspensión transitoria. (DIB) FD

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