miércoles, 31 de julio de 2019

Una ordenanza prohíbe colocar carteles políticos en las plazas

Debate en medio de las elecciones.

Desde el 2003 existe una ordenanza que prohíbe colocar carteles políticos en las principales plazas de la ciudad de Chacabuco. En pleno proceso electoral, es llamativo como luce el paseo central de la ciudad.
Hay carteles de candidatos atados con alambre a las columnas de iluminación de la plaza San Martín.

A continuación, el texto completo de la ordenanza:

Ordenanza N° 3.200/03  

Artículo 1º: Prohíbase en las plazas públicas "General Don José de San Martín", "Manuel Belgrano", "5 de Agosto", "Gral. Paz" y "Lavalle" de nuestra ciudad, la colocación de pasacalles, carteles o similares con fines de publicidad, propaganda política y/o fines analógicos.

Artículo 2º: La colocación de pasacalles, carteles o similares en otros espacios públicos o paseos comunitarios que deban ser autorizados por este Cuerpo Legislativo, deben previamente cumplir con las Tasas Municipales establecidas en la Ordenanza Fiscal Nº1.933/97 y sus modificatorias en sus Títulos Quinto y Décimo y ccs del Libro Segundo "Parte Especial", según corresponda.

Artículo 3º: En el caso particular, de los pasacalles y/o similares que utilicen los partidos o Agrupaciones Políticas con motivo del procesos eleccionarios convocados legalmente, deberán cumplimentar con las condiciones y exigencias previstas en la normas nacionales y provinciales electorales, respecto de la propagandas políticas, sin perjuicio de lo establecido en el articulado de la presente Ordenanza. "Los Partidos o Agrupaciones Políticas y las Instituciones Inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, quedan exentas del pago de las tasas municipales pertinentes".

Artículo 4º: Es obligación de las agrupaciones políticas, instituciones, entidades, empresas y/o personas que hayan obtenido el pertinente permiso para la utilización de espacio publico con pasacalles o similares, controlar la instalación y mantenimiento del los mismos, evitando causar perjuicios o daños en los transeúntes o propiedad privada.

Artículo 5º: En caso de incumplimiento de lo establecido por la presente, las personas o instituciones serán pasible de la aplicación de una multa equivalente hasta un (1) sueldo básico del personal ingresante al escalafón municipal, que la autoridad de aplicación regulara conforme las circunstancias del caso, sin perjuicio de otras sanciones o de la obligación de reparar los daños causados, conforme lo establecido el la legislación vigente en la materia.

Artículo 6º: Deróguese en todas sus partes la Ordenanza 2.793/01.

Artículo 7º: La presente tendrá efectos a partir del día 1 de octubre del 2.003..

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

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