miércoles, 18 de noviembre de 2020

Este es el proyecto que modifica la ordenanza de tenencia de mascotas tras la polémica

Novedades.

Luego de la polemica sobre la nueva ordenanza sobre tenencia responsable de mascotas, el gobierno municipal de Chacabuco y las asociaciones protectoras de animales acordaron una modificación de la norma.
La misma está en comisión, para au análisis. Chacabuquero accedió al texto completo, que incluye varias modificaciones e incorpora novedades, como una feria de adopción de perros que estén en el Refugio Camino.


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Este es el texto:
ORDENANZA TENENCIA RESPONSABLE
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: La presente Ordenanza tendrá por objeto reglamentar la tenencia de canes domésticos y asistenciales: su identificación y tratamiento sanitario; crear derechos y obligaciones de sus tenedores.

ARTICULO 2: La Autoridad de Aplicación de la presente será aquella área del Departamento Ejecutivo Municipal que se encuentre realizando actividades de control de zoonosis y animales en el Partido de Chacabuco.

ARTICULO 3: Se entiende por Tenedor Propietario a toda persona física o jurídica, que conviva en forma permanente o temporal con uno o varios animales a los cuales la norma llamara ´MASCOTAS´.

Se entiende por Tenedor Temporal o Comunitario a toda persona física o jurídica que sin ser propietario de uno o varios animales los custodie por cualquier lapso de tiempo.

CAPITULO II: CONTROL POBLACIONAL DE ANIMALES

Artículo 4: Se adopta como único método ético oficial para disminuir la reproducción indiscriminada de caninos en todo el ámbito del partido de Chacabuco, la esterilización quirúrgica.

La misma es responsabilidad pura y exclusiva del Estado Municipal para los perros callejeros en situación de calle, abandonados, refugiados y comunitarios.

Además, se realizará en mascotas cuando sus dueños demuestren carecer de recursos para realizarla, previo informe socioeconómico elaborado por profesional competente.

El programa de esterilización deberá ser gratuito para animales callejeros y de carácter masivo, extendido y sistemático.

El Municipio, a través de la reglamentación de esta ordenanza definirá el importe de la tasa de castración para MASCOTAS.

ARTICULO 5: Cada animal deberá cumplir con el Plan Sanitario de Vacunación propuesto por la Autoridad de Aplicación, quién además proveerá de una Libreta Sanitaria donde quede asentado dicho cumplimiento. –

CAPITULO III: DEBERES DEL ESTADO MUNICIPAL, TENEDORES PROPIETARIOS y TENEDORES TEMPORALES / COMUNITARIOS

ARTICULO 6: El Estado Municipal, y los Tenedores, en cualquiera de sus calidades, tienen la obligación de mantenerlos en condiciones de bienestar y seguridad adecuadas a su especie y raza.

Los tenedores propietarios deberán brindar alojamiento, agua y alimentación, debiéndolo someter a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que se establezcan como obligatorias por la autoridad de aplicación, teniendo como constancia el certificado oficial que deberá ser exhibido ante requerimiento del centro municipal de zoonosis. Asimismo, tienen la obligación de registrarlos debidamente a fin de que sean identificables.

Los Tenedores Temporales-Comunitarios tienen la obligación de registrar a los animales bajo sus cuidados debidamente a fin de que sean identificables.

ARTICULO 7: El sistema de identificación será definido, organizado e implementado por la autoridad de aplicación, quien tendrá a su cargo los datos censales, su ordenamiento y almacenamiento.

El registro no implicara ningún costo para el tenedor.

ARTICULO 8: El Tenedor Propietario de un animal es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione su animal a las personas, a otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

CAPITULO VI PERMANENCIA Y CIRCULACIÓN DE MASCOTAS EN ESPACIOS PÚBLICOS

ARTICULO 9: El tránsito y permanencia de perros en espacios públicos abiertos será permitido siempre que no sean peligrosos para el público.

CAPITULO V: CENTRO DE TRANSITO CANINO Y SISTEMA DE ADOPCION RESPONSABLE

ARTICULO 10: La Municipalidad a través de sus dependencias competentes, garantizará la existencia de instalaciones adecuadas a los fines de la internación de animales, cuyo diseño deberá mejorar las condiciones de salubridad y bienestar de los animales y favorecer las tareas de educación y socialización de los mismos. Asimismo, garantizará la prestación veterinaria clínica básica de manera permanente en el predio.

El Estado Municipal deberá garantizar el ingreso al predio del Centro de Tránsito Canino Municipal a las Asociaciones Protectoras de Animales, así como el trabajo conjunto con las mismas, excepto causa de fuerza mayor.

Se establecerá un cupo máximo de animales en el Centro de Tránsito Canino Municipal. El ingreso de los animales al Centro de Tránsito Canino deberá quedar incluido en el Registro Público.

Todo animal que ingrese al Centro de Tránsito Canino será castrado.

ARTICULO 11: Las personas que adopten un animal en situación de Régimen de Adopción no deberán abonar ningún gasto de manutención o contravenciones pendientes.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Social que realice un estudio socio-ambiental-económico sobre las condiciones propuestas por el adoptante de tenencia del animal

ARTICULO 12: Créase una Feria de Adopción de perros que comprenderá a aquellos animales sin dueño que se encuentren en el Centro de Tránsito Canino Municipal.

Los mismos deberán ser identificados, vacunados y tener el control sanitario mínimo. La misma tendrá por función el ofrecer animales refugiados o en situación de calle, de cualquier edad, para lo cual, el Centro de Tránsito Canino Municipal promoverá la participación y el apoyo de las Asociaciones protectoras de animales, las comisiones vecinales y entidades intermedias afines, para facilitar el desarrollo del programa.

El Centro de Tránsito Canino Municipal podrá realizar convenios con ONGS para desarrollar estas campañas de difusión e intervenciones en el ámbito escolar, de manera conjunta y/o con otras instituciones estatales o privadas, que tengan entre sus objetivos programáticos la educación en tenencia responsable, el no maltrato de los animales y/o actividades similares de extensión a la comunidad.

CAPITULO VII: DENUNCIA Y CAPTURA

ARTICULO 13: La captura de un animal en la vía publica solo procederá en caso de denuncia. En dicho caso la Autoridad de Aplicación decidirá cómo proceder, según informe de la autoridad actuante.

ARTICULO 14: La Autoridad de Aplicación puede determinar la captura de un animal, y su traslado a la guardería Canina Municipal. –

En caso de poseer un Tenedor Propietario, se le informará el hecho y se coordinará la devolución del animal. En caso de que carezca de dueño y/o de identificación, será comisado y conducido a la guardería Canina.

La captura y traslados de animales será realizada en forma incruenta, en vehículos adecuados a tal fin y por personal idóneo y autorizado por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 15: Los animales retirados de la vía publica podrán ser recuperados por sus propietarios, cumpliendo los siguientes trámites:

Tenedor Propietario

Reclamo del animal ante la autoridad de aplicación
Presentaciones de certificados de vacuna antirrábica
Constancia de pago de la contravención correspondiente

Tenedor Temporal -Comunitario

Acreeditando el registro del animal o realizándolo en dicha oportunidad
Acordando acciones de mitigación de impacto sobre la comunidad
CAPITULO VII: DE LAS SANCIONES

ARTICULO 16: Toda infracción a la presente Ordenanza y disposiciones complementarias será sancionada por el JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS, sin perjuicio de las acciones legales que le pudiera corresponder. Las mismas solo podrán aplicarse sobre Tenedores Propietarios.

Se establece como infracción,

SECUESTRO DEL ANIMAL y alojamiento en Centro de Transito Canino
POR NO VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
TODO OTRO ACTO CONTRARIO AL ESPIRITU DE ESTA NORMA

Se establece como infracción grave,

POR ABANDONO DE UN ANIMAL
POR NO ALIMENTAR EN CANTIDAD Y CALIDAD SUFICIENTE A UN ANIMAL DOMÉSTICO O CAUTIVO
POR AGRESIÓN, DESTRUCCIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA, CONTAMINACIÓN CON HECES, SANGRE, ORINA Y/O SONORA, ROTURA DE BOLSAS DE RESIDUOS, ATACAR PERSONAS, AUTOS, MOTOS, ETC.
POR ACTOS DE MALTRATO
POR ACTOS DE CRUELDAD
TODO OTRO establecido en la Ley Nacional 14.346 y sin perjuicio de lo que establece dicha norma.

El incumplimiento de alguna de las normativas estipuladas en la presente hará al Tenedor responsable acreedor de una contravención de entre 5 (cinco) y 1000 (mil) Unidades Fijas. Cada Unidad Fija será equivalente al valor de un 1 (un) litro de combustible tipo Nafta Súper.

Los fondos cobrados producto de las contravenciones generadas en el marco de la presente ordenanza, serán destinados la adquisición de elementos de lucha contra la zoonosis y el desarrollo del Centro de Transito Canino.

ARTICULO 17: De forma. –


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