viernes, 10 de abril de 2020

Decreto: El uso de Tapa Boca es obligatorio

Lo firmó el intendente. Fuertes multas.


El intendente Víctor Aiola firmó dos decretos que entran en vigencia este sábado. El tapa boca se vuelve obligatorio y se implementan los testeos de olfato de manera formal.



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Estos son los decretos:

ARTICULO 1º: Establézcase para todas las personas que habitan en el Partido de Chacabuco o se encuentren en él en forma temporaria, la obligatoriedad de utilización de tapa boca o mascarilla de tela en la totalidad de los entornos público.

ARTICULO 2º: : Instrúyase a la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, a elaborar y dar conocer en todos los medios de comunicación a su disposición, instructivos para el correcto uso de tapa bocas y la confección de mascarillas de tela.

ARTICULO 3º: Invítese a los titulares de los comercios e industrias exceptuados en el artículo 6 del decreto nacional 297/20 a colaborar en las campañas de concientización y prevención de la pandemia, tanto en sus locales como en los medios publicitarios que promocionen su empresa.

ARTICULO 4º: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs.

ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Chacabuco.

ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Chacabuco, 10 de abril de 2.020.-





DECRETO242



ARTICULO 1º: Establézcase para todas las personas que ingresen por los accesos de las diferentes ciudades en el Partido de Chacabuco, la prueba de control de olfato, en la cual por medio de una muestra, se deberá identificar el olor de la misma, que será descartable y de un solo uso.

ARTICULO 2º:  Aquellas personas que no superen dicha prueba de control, deberán someterse a un hisopado y a un aislamiento obligatorio por 14 días.

ARTICULO 3º: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs.

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Chacabuco.

ARTICULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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