domingo, 8 de enero de 2012

Camionero de Chacabuco sentenciado a 3 años de prisión por accidente de tránsito

Un camionero de Chacabuco fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación de conducir por el término de ocho años al ser considerado penalmente responsable del delito de triple homicidio culposo, publicó La Nueva Provincia de Bahía Blanca.
La condena dictada por el doctor  José Luis Ares, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1, recayó en Ramón Francisco Niz ((56) , domiciliado en Vélez Sársfield 278 de Chacabuco.
     Al fallo se llegó luego que el agente fiscal Eugenio Casas, el defensor particular Federico Juárez y el imputado acordaran el trámite del proceso abreviado.
    Niz resultó ser el conductor del  camión Scania con semirremolque que el 9 de marzo de 2009, alrededor de las 13, impactó frontalmente contra una camioneta provocando un choque en cadena, a la altura del kilómetro 710 de la ruta nacional 3 sur.
     Producto del tremendo impacto fallecieron en el acto Juan Carlos  Agüero (50), su mujer, Raquel Ana Beatriz Caló (50, y Hugo Antonio Fontao (33), quienes ocupaban dos camionetas que fueron embestidas desde atrás por el camión y virtualmente aplastadas contra otro  vehículo de carga que las precedía, cuando estaban detenidos en un corte de tránsito.
En esa ocasión, el Scania impactó  contra una camioneta Isuzu que  conducía Fontao y que por el golpe se desplazó hacia adelante para chocar contra el sector trasero de una Ford Ranger que ocupaban Agüero y Caló, provocando que éste vehículo colisionara con el semirremolque que era arrastrado por otro camión, también marca Scania.
Para Ares se encontró acreditado el hecho en su exteriorización material y probado que autor responsable del episodio antes expuesto fue el procesado Niz.
El magistrado, entre otras, citó la declaración de Héctor Motta, quien  afirmó que habiendo pasado unos
minutos de haber detenido su marcha pudo ver por los espejos  retrovisores que un camión de la
empresa Alvarez se había detenido detrás suyo "unos tres o cuatro autos para atrás".
Según Motta, cuando se disponía a bajar de su auto escuchó un fuerte  golpe y al ir hacia ese lugar constató
que un Scania había colisionado con dos camionetas que se hallaban detrás del camión de la empresa
Alvarez.
     Ares expresó que "es dable inferir también que al momento de la colección de datos objetivos se observó gran cantidad de operarios de la firma Panedile S.A . realizando sus tareas respectivas, cosa que no se puede determinar si al momento de los hechos se hallarían en esa posición como tampoco la cantidad  de operarios y cartelería".
Hizo referencia además a que "se colectó una huella de bloqueo, perteneciente al camión Scania 114 conducido por el imputado previo a  la colisión y que se extiende por  espacio de 18 metros" .
Conducta imprudente.
     El juez Ares consideró que "hallándose el imputado con su unidad en movimiento,  conduciéndose en dirección cardinal  sur-norte , saliendo desde una curva e ingresando en una recta, no advirtiera la caravana de unidades detenidas sobre su carril de avance, que se  hallarían a una distancia aproximada de trescientos metros".
" La conducción del imputado no alcanzó el cuidado y prevención  requerida, al no prestar la debida atención que le hubiera permitido advertir con la antelación necesaria la existencia de vehículos detenidos sobre la calzada y al no respetar las  indicaciones viales de cartelería que advertían sobre la existencia de una obra en construcción" , dijo.
Y concluyó que "en consecuencia,  el acusado violó el deber objetivo de cuidado y con su conducta imprudente y transgresora del reglamento de tránsito vigente a la  época del hecho causó el resultado disvalioso".
     Para aplicar la sentencia Ares tuvo en cuenta la falta de antecedentes del  imputado.   

No hay comentarios: