miércoles, 29 de julio de 2015

Foto: Fútbol tenis con pasacalles de red y la ordenanza que lo prohibe


Un grupo de jóvenes le encontró un uso alternativo a uno de los pasacalles que fue colocado sobre la plaza San Martín con propaganda política.



Lo usaron de red y de esta manera se ahorraron la búsqueda de bicicletas u otros elementos para marcar la mitad de la cancha.

Por estos días, la mayor parte de los partidos políticos ha usado el principal paseo de la ciudad para hacer campaña. Hay una guerra de canciones y carteles, por ejemplo, entre el Frente para la Victoria y Cambiemos.
El país entero entra en la recta final hacia las Primarias Abiertas, pero las elecciones generales de octubre ya hacen pensar en un nuevo período en el que las calles se llenarán de papeles de todos los colores políticos.


En el año 2003, el concejo deliberante de Chacabuco sancionó una ordenanza que prohíbe la propaganda política en las plazas de la ciudad.

El texto es el siguiente:

O R D E N A N Z A N° 3.200/03

ARTICULO 1º: Prohíbase en las plazas públicas "General Don José de San Martín", "Manuel Belgrano", "5 de Agosto", "Gral. Paz" y "Lavalle" de nuestra ciudad, la colocación de pasacalles, carteles o similares con fines de publicidad, propaganda política y/o fines analógicos.-


ARTICULO 2º: La colocación de pasacalles, carteles o similares en otros espacios públicos o paseos comunitarios que deban ser autorizados por este Cuerpo Legislativo, deben previamente cumplir con las Tasas Municipales establecidas en la Ordenanza Fiscal Nº1.933/97 y sus modificatorias
en sus Títulos Quinto y Décimo y ccs del Libro Segundo "Parte Especial", según
corresponda.


ARTICULO 3º: En el caso particular, de los pasacalles y/o similares que utilicen los partidos o Agrupaciones Políticas con motivo del procesos eleccionarios convocados legalmente, deberán cumplimentar con las condiciones y exigencias previstas en la normas nacionales y provinciales
electorales, respecto de la propagandas políticas, sin perjuicio de lo establecido en el articulado de la presente Ordenanza. "Los Partidos o Agrupaciones Políticas y las Instituciones Inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, quedan exentas del pago de las tasas municipales
pertinentes".


ARTICULO 4º: Es obligación de las agrupaciones políticas, instituciones, entidades, empresas y/o personas que hayan obtenido el pertinente permiso para la utilización de espacio publico con pasacalles o similares, controlar la instalación y mantenimiento del los mismos, evitando causar perjuicios o daños en los transeúntes o propiedad privada.


ARTICULO 5º: En caso de incumplimiento de lo establecido por la presente, las personas o instituciones serán pasible de la aplicación de una multa equivalente hasta un (1) sueldo básico del personal ingresante al escalafón municipal, que la autoridad de aplicación regulara conforme las circunstancias del caso, sin perjuicio de otras sanciones o de la obligación de reparar los daños causados, conforme lo establecido el la legislación vigente en la materia.


ARTICULO 6º: Deróguese en todas sus partes la Ordenanza 2.793/01.

ARTICULO 7º: La presente tendrá efectos a partir del día 1 de octubre del 2.003.


ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.




DADO: EN LA SALA DE EIONES DEL HOORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL TRES.

Nota anterior: Grilla completa de todos los espectáculos del mes de los 150 años de Chacabuco

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