sábado, 11 de agosto de 2018

La Justicia ordena dejar sin efecto la fusión de cursos de una escuela

Los dispuso el Juzgado en lo contencioso y administrativo.
El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo de Junín dictó una medida cautelar que dispone dejar sin efecto la fusión de cursos en la extensión de la Escuela Secundaria Nº2 que funciona en Castilla.




"La Escuela Secundaria de Castilla habría progresado en sus derechos; la medida implica sin duda una regresión, y esta regresión se encuentra vedada por el derecho internacional de los derechos humanos", sostuvo el juez Juan Bazzani.
Todavía falta resolver la cuestión de fondo y también la situación de la fusión de cursos en las Escuela Primaria Nº13 de la misma localidad.
Cabe recordar que la fusión de los cursos fue dispuesta a principios de años por el gobierno de María Eugenia Vidal. Esto llevó a que muchos padres y docentes presentaran sus quejas tanto ante la Jefatura de Inspectores como en otros ámbitos.
Los vecinos que fueron a la Justicia contaron con el patrocinio del abogado Andrés Segura. A lo largo de las entrevistas que realizó el Juzgado, hubo alumnos que explicaron que desde que se implementó la fusión el aula es un caos y se evidencian problemas para que los alumnos aprendan.
"No encuentro seriedad en el proceso de enseñanza aprendizaje descripto por los menores -agregó el mangistrado-. No encuentro claridad, ni disposición de contenidos ni desarrollo de la capacidad crítica en el modo en que se ejerce este derecho: sólo advierto una palabra que con todo su simbolismo persiste a lo largo de las etapas procesales: ruido. Un ruido que puede llegar a ensordecer privando al ser humano del contacto con su natural, necesaria y propia reflexión interior".


A continuación, los fundamentos que presentó Segura:

1- El fallo es una vindicación del derecho a la educación.
Se había generado una condición de vulnerabilidad del que siempre debe ser un derecho y en el ejercicio del cual –dice el Juez– debe garantizarse suficiencia y dignidad a los menores involucrados.
Como derecho fundamental, el derecho a la educación es un principio que se fundamenta en valores, valores que se encuentran insertos en nuestro ordenamiento jurídico en pos del concierto internacional pos constitucionalista que permitió la incorporación como normas positivas de aquellas conquistas sociales tan perseguidas por las sociedades civiles. 
El Juez resolvió que “no existe ningún acto administrativo de la Administración actuante que motive, argumente, explique por qué se adoptó la decisión cuestionada”, por lo que nos encontramos con “una acción restrictiva de derechos”. 
Recalcó que “de persistir las condiciones educativas y pedagógicas advertidas se podría generar una lesión grave a los derechos subjetivos de los niños”. Concluye: “existe un peligro en la demora en la atención del derecho a la educación de los niños, y la persistencia de una acción regresiva atenta con la progresividad que caracteriza a éste derecho esencial humano”.
La Medida Cautelar expresa: “solo se advierte improvisación” que “cercenaba derechos adquiridos, no los ampliaba”.

2-  Es un logro de la comunidad de Castilla. Es una conquista  ciudadana. Una enseñanza que nos inspira porque la movilizó la reparación de una situación de injustica. Es motivadora porque, a pesar del desamparo, no se quedó de brazos cruzados ante quienes quisieron, pero no supieron, o quisieron, pero no hicieron, o directamente no los escucharon.
Después de varios meses de falta de respuesta, de pasividad, de silencio, de burocracia, de resignarse a dejar las cosas como estaban, por fin las familias y los alumnos fueron escuchados por el Juez quien revirtió una decisión injusta y regresiva por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 
Dice el Juez: “no encuentro seriedad en el proceso de enseñanza-aprendizaje descripto por los menores. No encuentro claridad, ni disposición de contenidos ni desarrollo de la capacidad crítica en el modo en que se ejerce este derecho. Solo advierto –concluye el magistrado– una palabra que con todo su simbolismo persiste a lo largo de las etapas procesales: ruido. Un ruido que puede llegar a ensordecer privando al ser humano del contacto con su natural, necesaria y propia reflexión interior”.  
3- El acompañamiento del Foro en Defensa de la Educación Pública ha sido muy importante porque ha demostrado tener la firme convicción de enseñarnos el camino: conteniendo a las familias, a los alumnos y a los docentes, y orientando el reclamo, poniendo al frente el derecho a la educación como fundamento primordial.
En este tiempo me he encontrado trabajando a la par de personas con empatía y compromiso con nuestra comunidad, con la realidad y los temas de acá. Sobre todo con unas mujeres extraordinarias –maestras como mi mamá– que lo dieron todo. Que lo dan todo adentro y afuera de las escuelas.     
Hemos hecho una experiencia de diálogo extraordinaria, donde cada quien llegó con sus propias convicciones para aportarle una solución al problema porque entendemos que no podemos hacer de las cuestiones partidarias clave de progreso. 
El Gobierno Municipal tuvo a su disposición las mismas vías institucionales para dar respuesta a la Comunidad de Castilla.  Pero entre asumir su responsabilidad en resolver este asunto y un potencial conflicto con el Gobierno Provincial, decidió desentenderse de una escuela que –según consta en la Medida Cautelar– es a única institución fuerte que queda en pie y que es orgullo de esa comunidad.    

4- Mi participación en el Foro ha sido con la propuesta de una Acción de Amparo en la Justicia en patrocinio de los papás y las mamás de los 41 alumnos y alumnas de la Escuela Secundaria Nº2 de Rawson Extensión 2020 de Castilla. 

La cual reparara la situación por la que habían sido afectados en sus derechos por la Resolución de la DGCyE de la Provincia de Buenos Aires ordenando que “se debe organizar un pluriaño en ciclo básico y tronco común en ciclo superior”,  en un proceso de fusión de la matrícula en dos cursos: 1° año con 2° y 3°, por un lado, y 4° año con 5° y 6°, por el otro. 

Aceptada la propuesta, pudimos demostrar ante el Juez que: 

-la Resolución 3367/05 de DGCyE habla de erradicación de los grados superpoblados, no así de fusión de cursos. 
-un oficio suscripto con sello, pero sin firma del inspector Jefe Distrital de Chacabuco Rubén Cruz.
-la Escuela Secundaria Nº2 fue inaugurada hace 10 años.
-el número de la matrícula histórica es +/- 2 o 3 alumnos.
-la tasa de deserción es cercana a 0. 
-la actual tasa de escolarización secundaria es del 80%.
-la escolarización secundaria de los padres es menor al 40%.
-los docentes solicitaron capacitación a los efectos de poder contar con la herramientas pedagógicas para readaptarse a la nueva modalidad, gestión que no prosperó. 
Se dio intervención al Asesor de Menores e Incapaces. La perito psicológica indicó que con la fusión de los cursos los alumnos padecían una situación de bronca e impotencia, de desvalimiento, preocupación e inestabilidad dentro del aula, sufriendo desatención, limitaciones y dificultades. 
Los padres, por su parte, han manifestado en las entrevistas una preocupación y desamparo frente a la situación de sus hijos: “es imposible que aprendan en estas condiciones”.
La perito afirmó que “tal pareciera que los docentes se encuentran vulnerables y en condiciones de precariedad, donde el tiempo y el espacio físico no resultan ser los apropiados para los procesos que conllevan el acceso al aprendizaje”. Concluye indicando “revisar la reforma propuesta, ya que vulnera de manera sustancial los derechos de la infancia y de los jóvenes. Existe una prohibición de regresividad absoluta en la eficacia de los derechos de los niños, la cual exige y merece mayor protección respecto a que integra un sector vulnerable”. 
5- Tanto el Gobierno Provincial como el Municipal deben reconocer que, en primer lugar, “no existen elementos que puedan ponderar afectación alguna al interés público con la procedencia de la medida cautelar”. 

Y en segundo término, que “la interinidad del juzgamiento en el terreno cautelar no es equivalente a la superficialidad en su tratamiento”.
Por lo tanto, con la orden judicial a la DGCyE de la Provincia de Buenos Aires para dejar sin efecto el proceso de fusión de los cursos hasta el momento de la sentencia definitiva, nos da la oportunidad de trabajar juntos por el derecho a la educación. 
La Comunidad Educativa de Castilla, y toda la Ciudadanía del Partido de Chacabuco, esperan que en este tiempo las autoridades no nos dejen nuevamente luchando en soledad. 
Demasiado cara es la ignorancia como para que la educación argentina siga considerándose como una variable de ajuste económico. 

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