miércoles, 16 de junio de 2021

Fue promulgada una ley que beneficia a los Bomberos Voluntarios

 


Pago de servicios, cobertura ante riesgos y devolución de impuestos.

Este miércoles fue promulgada la Ley 27629 de fortalecimiento del sistema nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina. La misma plantea una serie de beneficios tanto para las entidades como para los integrantes de los cuerpos activos como los de Chacabuco, Rawson, Castilla y O'Higgins.



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La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación. Este es un resumen de Chacabuquero:

- Servicios Públicos: "Las entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional".


- Contingencias y riesgos: "Prestación por incapacidad laboral temporaria. A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) ó hasta transcurridos veinticuatro (24) meses, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base".

"Para establecer el valor del ingreso base mensual, se tomará como parámetro la escala salarial para el personal oficial principal de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina o el monto de la escala jerárquica equivalente que lo reemplace debidamente certificada por el Ministerio de Seguridad de la Nación".

Prestaciones en especie: Los damnificados tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

a) Asistencia médica y farmacéutica;

b) Prótesis y ortopedia;

c) Rehabilitación;

d) Traslados;

e) Servicio funerario.

Las prestaciones establecidas en los apartados a), b), c) y d) se otorgarán hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

- Reintegro del IVA: "Establécese un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones realizadas por las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por ley 25.054 y modificatoria, por las compras y contrataciones que, para el cumplimiento de su función, realicen en comercios registrados e inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía".

"El reintegro creado y establecido en el artículo precedente incluye las compras de vehículos operativos y carrozados, equipamiento operativo, de comunicación, repuestos de vehículos operativos, materiales de construcción, mobiliario, combustible y lubricantes, equipamiento electrónico e informático y todo otro bien mueble de fabricación nacional, las locaciones y prestaciones de servicios y los trabajos realizados a través de terceros sobre los bienes inmuebles que sean propiedad de las entidades beneficiarias, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación de los edificios".

"Asimismo, quedan incluidos las primas de los seguros automotor y de vida, y los trabajos realizados a través de terceros por reparaciones, mantenimiento y conservación de vehículos y demás equipamiento operativo".

"La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará la forma y condiciones del régimen de reintegro. El plazo de acreditación del reintegro a las entidades beneficiarias no podrá ser mayor a treinta (30) días".



Luego de publicada la noticia, el contador Gustavo Díaz Palacio, presidente de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chacabuco, le contó a Chacabuquero que participó en la comisión que elaboró el apartado del proyecto referido a la devolución del IVA.


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