miércoles, 7 de marzo de 2018

Nota pedida de profesionales de la construcción

Motivada por afirmaciones de la Municipalidad.

(Nota pedida) Motiva la presente las afirmaciones efectuadas por la Dirección de Obras Particulares - Secretaría de Obras Públicas, tanto en medios públicos (diarios locales) como en forma oficial a vecinos y profesionales,  respecto a que el Decreto-Ley N° 8912/77 prohíbe las subdivisiones bajo el régimen de Propiedad Horizontal.


Ante la insistencia y reiteración de tal aseveración (a pesar que en varias oportunidades algunos profesionales explicáramos personalmente que eso no se ajustaba a la realidad), y debido a que la información oficial errónea induce a toma de decisiones que perjudican a los vecinos y afectan nuestro ejercicio profesional, quienes suscribimos la presente (profesionales de la agrimensura) nos vemos en la obligación de hacer pública la siguiente información aclaratoria:


El Decreto-Ley N° 8912/77 NO PROHIBE bajo ningún concepto afectar un inmueble al régimen de Propiedad Horizontal.


Ambas leyes regulan materias diferentes tal como lo enuncian sus primeros artículos, los cuales transcribimos:


DECRETO-LEY N° 8912/77:

ARTICULO 1°.- La presente Ley rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.


CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION:                                     ARTICULO 2037.- Concepto. La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.


Chacabuco, 6 de Marzo de 2.018.

Firman: Hugo Inacio, Graciela Busso, Oscar Abatángelo, Norberto Querejeta, Ever Ceres, Julio García, Noemí Cuozzo, María del Carmen Aprile, Msrtín Admiraal, Alejandro Cieri, Ricardo Biscotti, Edward Falabella, Juan José DAlessandri.


No hay comentarios: