lunes, 8 de enero de 2018

Polémica por el derecho de admisión: normativa, jurisprudencia y ordenanzas

La delgada línea entre la prevención y la discriminación.


En la última semana la discriminación y el derecho de admisión en los locales nocturnos fueron temas de debate de la opinión pública en Chacabuco.
El caso de un joven al que no se le permitió ingresar a un boliche en la madrugada del Año Nuevo tuvo múltiples derivaciones. Hubo vecinos que reconocieron que no es la primera vez que ocurre algo por el estilo. Sin embargo, ¿podrá haber sido la última?
Hay antecedentes de jurisprudencia en Argentina en los que los dueños de un boliche tuvieron que indemnizar a dos personas a las que no dejaron ingresar.
Por otro lado, hay municipios que se han tomado el tema en serio y han sancionado ordenanzas que aclaran detalles sobre la normativa vigente.


“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza -dice el artículo 16 de la Constitución Nacional-. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
En el caso de los eventos públicos, existe legislación que permite regular el acceso a los mismos sin que por ello una persona tenga que sentirse discriminada. No obstante, la línea entre tolerancia y exclusión puede ser muy delgada en cuanto se habla de los locales de expansión nocturna.
En Argentina la ley 26370, define al derecho de admisión como aquel “en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.
El artículo 9º de dicha norma, sostiene que “el personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones”:
- Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable.
-Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral.
-Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos, en el marco de la presente y no sean contrarias a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales.
-Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente.
-Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate.
-Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente.
-En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales.
-Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.
Por otro lado, en el artículo 11º, se especifican las situaciones por las cuales el personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento:
-Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes.
-Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente.
-Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
-Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal.
-En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento.
-Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación.
-Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local.
-Cuando sean menores de 18 años, en caso de que esa edad sea obligatoria según la ley.

Antecedente. En el 2014 la Justicia de Mendoza falló a favor de dos jóvenes que denunciaron por “daño moral y punitivo” a los propietarios de un boliche llamado Apeteco.
Se trata del caso de los hermanos Cristian y Andrés Vega, que eran mayores de edad. El 10 de agosto de 2012 intentaron ingresar al local nocturno pero  fueron frenados a la entrada por el personal de seguridad del lugar.
Habían concurrido al lugar invitados a una fiesta de cumpleaños de un amigo que había hecho reservas para cenar y después participar en el baile. Asistieron junto con un grupo de 10 personas que fueron pasando una detrás de la otra hasta llegar su turno. En ese momento los hermanos quedaron señalados por los patovicas, que les impidieron el ingreso diciéndoles que para poder entrar tenían que ser clientes del lugar.
A raíz de esta situación, los hermanos Vega realizaron una denuncia al Inadi (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) por discriminación y posteriormente iniciaron una causa civil.
La Justicia sostuvo que había que pagarles a los denunciantes 80.000 pesos. Una mitad de la suma, por el daño moral provocado por el espacio bailable, y la otra, estuvo conformada por una multa civil a favor del consumidor.

Cuestión de carteles. En el 2010 el Concejo municipal de Rosario sancionó una ordenanza que prohíbe instalar en los boliches el cartel que sostiene que “la casa se reserva el derecho de admisión”.
El artículo 2º de la normativa establece que "queda expresamente prohibido la instalación de cualquier tipo de cartel -en dichos comercios- con leyendas que contengan expresiones genéricas estableciendo la restricción arbitraria en cuanto al derecho de admisión y permanencia".
De igual modo autoriza la colocación de un cartel ubicado en la zona de las boleterías o en la entrada del local con la siguiente leyenda "Las condiciones restrictivas para el ingreso y permanencia a éste local serán..., detallando cuestiones vinculadas a vestimenta, calzado, edad y cualquier tipo de distinción que legalmente corresponda y que caracterice al local".
Por ejemplo, se podría aclarar que no se permitirá ingresar a una persona que lleve puesto un pantalón corto o ojotas, pero no profundizar en marcas, calidades de los materiales, o el lugar de compra.
Por último, la normativa dispone que "los responsables o dueños de locales que se encuentren en funcionamiento y que adopten condiciones restrictivas para la admisión y permanencia deberán elevar un listado con el detalle del cartel instalado en el establecimiento a la Oficina Municipal de Derechos Humanos, quien se expedirá en el plazo de 10 días sobre la solicitud en caso de ser discriminatorio".

Donde ir. En Chacabuco existen oficinas públicas en las que cualquier vecino puede buscar asesoramiento en caso de sentirse discriminado en la puerta de un local nocturno.
En la Casa de la Cultura, de lunes a viernes, por la mañana, funciona la Coordinación de Derechos Humanos, y en San Juan y Pasaje Rodríguez, se encuentra la Casa de Derechos de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, que tiene el mismo horario.

(Nota de Cristian Otegui publicada en el Diario De Hoy)

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