miércoles, 13 de diciembre de 2017

Estos son los requisitos a cumplir para poder autorizar una fiesta privada

Detalles sobre una normativa que ya tiene un año.




Ha causado gran revuelo la advertencia municipal de que accionará contra las fiestas privadas que no cuenten con la debida autorización. Todo está regido por una ordenanza que fue elaborada por el bloque de concejales de Cambiemos y aprobada hace un año.
Lo más importante es saber que solamente están alcanzadas por la normativa alcanza solamente a las fiestas que se desarrollen en inmuebles privados, que sean abiertas a todo público, por cuyo ingreso se cobre entrada, y reciban a más de 80 personas.


Otro punto importante es que no sólo son responsables de lo que lo que pase en el evento los organizadores. La ordenanza mete en la misma bolsa a los propietarios del inmueble, a quien lo pudieran alquilar o los que hayan acordado un comodato, por ejemplo.

  • El permiso se tiene que gestionar 30 días antes de que se desarrolle la fiesta ante la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad.
  • Si el evento se llevará a cabo un fin de semana, o en la víspera de un feriado, deberá respetar los horarios dispuestos para los locales nocturnos convencionales.
  • Si el inmueble que se va a utilizar es alquilado, debe figurar en el contrato que se autoriza la realización de fiestas.
  • Hay que anticipar la cantidad de personas que asistirán.
  • Se debe adjuntar un plano donde se puede visualizar la ubicación de las barras, los equipos de sonido, los baños químicos, matafuegos y salidas.
  • Hay que informar si se van a instalar carpas y escenario.
  • Debe presentarse un informe técnico sobre la instalación eléctrica elaborado por un profesional.
  • Se tiene que acreditar la contratación de un servicio de emergencias médicas y de 1 ambulancia cada 80 personas.
  • Se debe acreditar la contratación de un seguro por responsabilidad civil acorde a la cantidad de personas que se piensa recibir.
  • Hay que indicar las dimensiones del espacio que se destinará al estacionamiento de los rodados en los que pudieran asistir los participantes.
  • Debe contratarse un guardia privado cada 50 personas.
  • Se tiene que presentar la constancia de factor ocupacional firmado por los Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.
  • Hay que acreditar la contratación de, por lo menos, dos baños químicos para mujeres y dos para varones, y de un baño adicional cada 300 personas.
  • Hay que presentar el permiso del Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
  • Si el predio tiene pileta, debe estar cercada, y si se la va a usar, hay que contratar a un guardavida con conocimiento en técnicas de reanimación.
  • Para obtener el permiso, el predio debe ser inspeccionado por la Municipalidad previamente.
  • No se pueden vender entradas hasta contar con el permiso, porque en las mismas debe figurar el número de autorización brindado por la Municipalidad.
  • El Municipio está autorizado a clausurar la fiesta si no se cumple con estos puntos.
  • Las multas oscilarán entre las 800 y las 1.200 unidades fijas. Estas últimas equivalen al valor de venta de un litro de nafta especial al momento de realizarse la infracción.

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