miércoles, 29 de noviembre de 2017

Polémica por la pirotecnia: qué se puede vender y qué no

De cara a las fiestas de fin de año.


Con la proximidad de las fiesta de fin de año ha vuelto a quedar en uno de los primeros planos de la discusión la venta de pirotecnia en Chacabuco. En el distrito está vigente una ordenanza que tiene un articulado de lectura compleja.
El concejal Hugo Moro salió a aclarar a través de un proyecto de resolución que en Chacabuco no existe la "pirotecnia cero", como se está difundiendo de manera oficial. Carga contra el oficialismo diciendo que él sí tenía un proyecto que tenía esa finalidad, pero que fue el propio bloque de Cambiemos el que bloqueó su aprobación y se inclinó por uno de factura propia que tiene un alcance relativo.




En principio lo que prohíbe la ordenanza vigente es la " la comercialización, tenencia, uso,  manipulación, depósito, circulación y transporte de todo artificio de pirotecnia con efecto audible o sonoro". Esto quiere decir que la pirotecnia lumínica se puede seguir comercializando.

Luego, se detalla más información:

- Petardos: se prohíbe todo aquel producto que pese más de 20 gramos;

- Fuente: alcanza a todo aquel producto que pese más de 12 gramos;

- Mortero: está prohibido todo aquel producto que tenga efecto audible o lumínico, cuyo tuvo tenga 2 o más pulgadas de diámetro;

- Caña voladora con paracaídas: "No se autorizará la registración de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible, ni los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas, excepto aquellos cuya altura máxima de apertura resulte inferior a los cuarenta (40) metros y su duración hasta la total extinción no sea mayor a los diez (10) segundos".

Lo que está prohibido:

- Globos aerostáticos pirotécnicos;

- Fogueta;

- Mortero con bomba

La ordenanza también prevé la autorización municipal de uso de pirotecnia luminosa y fumígera, pero no con efecto audible, en caso de eventos de interés general.

Y luego viene el artículo que puede resultar más contradictorio, porque sostiene que se puede vender pirotecnia:

El titular de la habilitación que pretenda anexar venta de pirotecnia, al momento de gestionar la solicitud deberá contar con el certificado de aptitud técnica para la comercialización de artículos de pirotecnia autorizada, expedido por la Policía de Buenos Aires, Brigada de Explosivos (Delegación Junín).-
La habilitación de los locales autorizados a la venta de los demás productos pirotécnicos será siempre provisoria, en un plazo no mayor de 30 días que será establecido por el Departamento Ejecutivo. Durante el lapso establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal, se realizaran controles a los distintos establecimientos, para el cumplimiento de las normas que rigen la comercialización y venta de productos pirotécnicos.-
El peticionante deberá declarar periodo que abarca la venta, el que será coincidente con la vigencia del certificado extendido por la autoridad Policial y dentro del plazo que establezca el Departamento Ejecutivo, como así mismo cantidad de bultos en stock.-



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