lunes, 28 de agosto de 2017

Atención: Los camiones ya no pueden circular y estacionar en ciertas zonas de la ciudad

La Municipalidad emitió un comunicado. Aplican una normativa.


(Gacetilla) Según lo establecido en el artículo 1º de la Ordenanza 7247/17, queda prohibida la circulación de camiones y maquinaria agrícola dentro del perímetro delimitado por las avenidas de circunvalación de Chacabuco: Garay - Vieytes; Lamadrid - Solís; Colón - Arenales y Urquiza - Miguel Gil. 

Se prohíbe también la circulación sobre el acceso Juan XXIII y en las calles de accesibilidad a los barrios. 
En su artículo 2, se determina que el estacionamiento de camiones, acoplados, carretones y maquinaria agrícola queda prohibido en las áreas y arterias que se indican a continuación:

Áreas delimitadas por las calles:
-Bernardo de Irigoyen / Cerrito / San Isidro Labrador
-Junín / Gral. Conesa
-Viamonte / J. M. Gutiérrez
-Juan José Paso / Dr. Fernández

Arterias:
-Conte Veronelli, entre Av. Alsina y Santiago del Estero
-9 de Julio, entre Uspallata y 342
-Ituzaingó, entre Soler y Secondo
-Junín, entre Andrés de Vera y Carlos Gardel
-M. Insiarte, entre Villegas y A. Domínguez
-San Isidro Labrador, entre Villegas y A. Domínguez
-Espora, entre Villegas y Junín
-Santiago del Estero, entre Conte Veronelli y Discépolo
-12 de Febrero, entre 338 y A. M. de Justo
-338, entre 9 de Julio y 12 de Febrero 
-Hipólito Yrigoyen hasta Ruta Nacional Nº 7
-Elguea Román hasta Ruta Nacional Nº 7
-Juan XXIII hasta Ruta Nacional Nº 7
-Garay hasta cementerio y sus banquinas.

Operaciones de carga y descarga: Áreas (según artículo 1)

-Operaciones Restringidas: comprende las calles ubicadas dentro de las avenidas de circunvalación. Las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán efectuarse en el horario de 00:00 a 10:00; y de y de 13:30 a 16:30. 
Las operaciones de carga y descarga de artículos de consumo domiciliario deberán efectuarse en el horario de 00:00 a 11:00 y de 13:30 a 16:30. La ultilización de vehículos permitido es de no más de cuatro toneladas de porte bruto, y cuyo largo total no exceda los seis metros, quedando prohibida la utilización de acoplados.  

-Operaciones permitidas:comprende las calles ubicadas fuera de las avenidas de circunvalación.

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