jueves, 1 de junio de 2017

Los Plátanos: Aclaración de las inmobiliarias

(Nota pedida) Queremos dejar aclarado, con respecto a la quinta 909, que según Ordenanza aprobada por el Honorable Consejo Deliberante, bajo el expediente Nº11286/10 con fecha 16/06/2010 se autoriza al propietario de la quinta a realizar un proyecto de sub-división bajo el régimen de Propiedad Horizontal (PH), expediente administrativo Nº 4029-1066/09.-
Luego de las actuaciones que anteriormente detallamos y realizadas por el propietario y con la documentación mencionada a la vista, como así también título de propiedad y certificados de Dominio e inhibición y libre deuda, procedimos a conformar las 3 Inmobiliarias intervinientes un convenio de servicios profesionales para su posterior comercialización de una manzana denominada 909-a compuesta de 48 lotes.- (no toda la quinta).-
En esta operación en particular y/o en cualquier otra de similares características no está a cargo del martillero o corredor actuante la decisión de otorgar o no la escritura traslativa de dominio y/o procurar la constitución del P.H. necesario para ello, es esto potestad y obligación exclusiva de los titulares registrales del inmueble que es vendido. Entonces, todas y cada una de las obligaciones asumidas por la vendedora en los boletos de compra venta suscriptos en relación a dicha quinta están a cargo de la firma “Técnica Nuevos Rumbos S.A.”, y es la misma quién deberá dar las respuestas adecuadas en cada caso particular. La actuación de los suscriptos en dichas operaciones fue estrictamente desarrollada dentro de las obligaciones profesionales previstas en el marco de la ley 10.973 (modf. por ley 14.085), particularmente en su art. 52, habiendo sido las mismas adecuadamente cumplidas. Entonces, y en consecuencia, no puede esta parte comprometerse, ni puede nadie tampoco obligarla, al cumplimiento de actos jurídicos que no están a su cargo y/o alcance sino en manos de un tercero por el cuál no debe responder. Nuestra actuación profesional como corredores públicos en los actos en cuestión se agotó inmediatamente luego de la concreción de las operaciones inmobiliarias antes descriptas, limitándose solo al control de veracidad registral de los dichos emanados por las partes, su identidad y capacidad legal. Todo ello surge claro del texto de los boletos oportunamente suscriptos, siendo sus términos conocidos y aceptados por ambas partes. No obstante lo expuesto, más allá de la extensión de las responsabilidades antes manifestadas, y como así se lo hicimos saber a los compradores de los lotes en conflicto, dejamos sentado nuestra más expresa voluntad de colaborar con la solución del diferendo suscitado, en la forma que sea más conveniente y de la manera que podamos contribuir a su pronta solución. Nos vemos obligados a realizar esta breve aclaración como consecuencia de los erróneos e inexactos dichos que hemos visto y escuchado en diferentes medios de comunicación en los cuales, directa o indirectamente, se nos involucra como obligados a extender actos jurídicos que no nos competen o incluso se nos agravia lisa y llanamente. Por último, es válido acotar, que ya se han realizado varias escrituras del mencionado Loteo. Quedamos a disposición de quién así lo solicite a efecto de clarificar y/o explicar el alcance y obligaciones de nuestras actuaciones profesionales. Atentamente.

Firman: Ariel y Adrián Forti, Jorge Ortega, y Miriam Ricotta

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