viernes, 17 de febrero de 2017

Nota de UDOCBA sobre la jornada de protesta docente: "Derribando mitos"

(Nota pedida) Los paros, no cortan antigüedad, ni perjudica en el momento de jubilarse,  mientras no sea declarado ilegal.




Mientras un paro no sea declarado ilegal y no se decrete conciliación obligatoria, la inasistencia al trabajo por ejercer el derecho a huelga, está constitucionalmente tutelada.
Los docentes no trabajamos 4 horas,  planificamos, evaluamos, corregimos si estamos 4 horas con mínimamente 30 alumnos.
¿En qué momento hacemos todas esas tareas?, Dentro del aula, imposible Las 4 horas de trabajo que tenemos los docentes es frente a alumnos.
Los docentes que no están afiliados a ningún sindicato pueden adherirse a los paros.
En el caso de la provincia de Buenos Aires y los Docentes estatales, la conciliación no puede ser declarada por el Ministerio de Trabajo de la provincia, toda vez que es parte del estado Provincial con quien está en Conflicto.
Los docentes pueden adherirse al día siguiente de haber hecho toma de posesión.Si la toma de posesión coincide con la fecha de algún paro docente, no se hace la toma de posesión, la fecha de alta será la de la efectiva toma de posesión.
Independientemente de su situación de revista (suplentes, provisionales, Titulares Definitivos, todos, así sólo tengan un día trabajado) toda vez que el derecho a Huelga está garantizado por la Constitución Nacional.
El derecho a huelga no es una licencia,  por lo tanto, no debe tratárselo como si lo fuera. (Abstenerse de pedir justificación)Los directivos son trabajadores, no son personal monotributistas autónomos, son trabajadores en relación de dependencia, por lo tanto por su condición de trabajadores, tienen todo el derecho a huelga, sin importar jerarquía. 
No tiene ninguna obligación de garantizar el derecho de trabajar de nadie, porque no es “empleador”.Si algún docente quiere ir a trabajar, el director bajo acta entrega la llave al Consejo Escolar o Jefatura y que se haga cargo el docente de la institución y de los alumnos que se presenten ese día.
El derecho a huelga no es una licencia, por lo tanto, no debe tratárselo como si lo fuera. (Abstenerse de pedir justificación) Si algún docente, es intimado a presentarse a trabajar cuando estamos en huelga, dirigirse a su sindicato

Firma: Graciela Salvador, secretaria general de UDOCBA 


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